REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
   ESTADO CARABOBO
   ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA

JOHAN MANUEL CASTAÑEDA CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-17.171.327, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Guacara del estado Carabobo, debidamente juramentado mediante Sesión Especial Nº 04 celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo en fecha 02 de Diciembre del 2021, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 115, 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la  Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 en fecha 01 de julio de 2002, y lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública:

DICTA
EL SIGUIENTE
DECRETO Nº 048-2024
FECHA: 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2024

CONSIDERANDO

Que corresponde al Alcalde como máxima autoridad del Municipio y haciendo uso de sus atribuciones como lo establece el Artículo 88 Numeral 3 de la Ley del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Alcalde del Municipio incentivar y fomentar la cultura, la educación y el deporte, y de esta manera contribuir a la formación integral del ciudadano atendiendo sus necesidades y en función del contexto social en que se desenvuelven.

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Municipal promover y desarrollar políticas que garanticen a los ciudadanos de este Municipio un sano esparcimiento, un buen desarrollo educativo y una cultura fomentada en los valores.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Regional y Municipal, tiene prevista la ejecución de un proyecto deportivo, educativo y recreacional dentro del Municipio Guacara, con el fin de ofrecerle a los habitantes Guacareños, un sitio con instalaciones amplias que puedan ofrecer un servicio óptimo, eficiente y de calidad.

CONSIDERANDO

Que el Derecho de Propiedad está sometido a las contribuciones, restricciones y obligaciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley establece por causa de Utilidad Pública o Interés General.

CONSIDERANDO

Que el artículo 13 de la  Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 en fecha 01 de julio de 2002, establece que: “La Asamblea Nacional y, en su receso, la Comisión Delegada declarará que una obra es de utilidad pública, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales, o se le considere de utilidad nacional. De igual modo procederán los Consejos Legislativos de los estados, cuando se trate de obras que correspondan a la administración de éstos. En los municipios la declaratoria de utilidad pública o social es siempre atribución del respectivo Concejo Municipal. El Ejecutivo Nacional queda facultado para decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere esenciales para la seguridad o defensa de la Nación. En tales casos, el Ejecutivo Nacional dispondrá que se siga el procedimiento de expropiación establecido en la presente Ley”.

CONSIDERANDO

Que en fecha tres (03) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), el Concejo Municipal a través de Acuerdo N°013-2024, declaró de utilidad pública y social el lote de terreno ubicado en la calle piar parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo que actualmente es propiedad de: la sociedad mercantil YAMO, C.A Registro de Información Fiscal J-07534565-7, información ésta que se desprende de documento protocolizado en la Oficina  Subalterna de Registro del Distrito Guacara (hoy Municipio Guacara) del estado Carabobo, el día 27 de Agosto de 1984, Registrado bajo el N° 39 Folio 160 al 162 del Protocolo Primero, Tomo 4; dicho terreno tiene una superficie aproximada de: SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (77.875,56. Mts2),  y cuyo N° Catastral es 08-04-02-U01-48-003-001, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerca sur de la Autopista Caracas-Valencia;  SUR: Calle Piar; ESTE: La Cumbre de los Cerros y Terrenos que son o fueron de Vicente Wallis denominados “Chacao”, hoy callejón Chacao; OESTE: Avenida Arévalo Gonzales.

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 5 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública y social corresponde al Ejecutivo Municipal la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos, previa declaratoria de utilidad pública y social del Concejo Municipal.

CONSIDERANDO

Que es un hecho público y notorio que durante muchos años el terreno, anteriormente identificado, ha sido objeto de mantenimiento y limpieza constante por parte del municipio en aras de mantener el inmueble en buenas condiciones.

CONSIDERANDO

Que este poder ejecutivo tiene interés en la ejecución de un proyecto deportivo, educativo y recreacional en dicho terreno, con el fin de ofrecerles a los habitantes Guacareños un sitio con instalaciones amplias que puedan brindar un servicio óptimo, eficiente y de calidad. El proyecto lleva por nombre “Parque Recreacional San Agustín”, el cual contará con la siguiente dependencia: Estacionamiento, Canchas Múltiples, Parque Infantil, Canal de Espejo de Agua, Caney, Ciclo Vías, Caminarías, Área Administrativa, Baños Públicos, Pozo de Agua, Sistema de Riego, Cerca Perimetral, Salón de Eventos y Reuniones, Paisajismo y Ornatos, más un Cine Bajo las estrellas. Todo esto conforme al deber del Ejecutivo Municipal de promover y desarrollar políticas que garanticen a los ciudadanos de este Municipio un sano esparcimiento, un buen desarrollo educativo y una cultura fomentada en reforzar los valores dentro del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuesta este despacho,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: La  Expropiación del inmueble, ubicado en la calle piar parroquia Guacara del municipio Guacara del estado Carabobo, el cual tiene un área de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS  OCHENTA  Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (52.983,32 Mts2), cuyo N° Catastral es 08-04-02-U01-48-003-001, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cerca sur de la Autopista Caracas-Valencia;  SUR: Calle Piar; ESTE: La Cumbre de los Cerros y Terrenos que son o fueron de Vicente Wallis denominados “Chacao”, hoy callejón Chacao; OESTE: Avenida Arévalo González.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena el inicio de Procedimiento de Expropiación de los Derechos del bien inmueble ubicado y a partir de la publicación del presente Decreto, se delega en la Sindicatura Municipal, las atribuciones correspondientes a la sustanciación en sede administrativas del procedimiento expropiatorio y lo que corresponda a la firma de los arreglos amigables a que haya lugar; correspondiéndole además, la representación del Municipio y el seguimiento de la solicitud y procedimiento expropiatorio en sede judicial.

ARTÍCULO TERCERO: Se ordena la publicación en Gaceta Municipal del presente Decreto sin anexos. Dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación en prensa de este Decreto, todo aquel que alegue derechos sobre los bienes afectados por la Expropiación ordenada en el artículo primero del presente Decreto, deberán acudir a la oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio Guacara, ubicada en la Calle Piar, Centro Comercial Profesional Guacara Plaza, Segundo Nivel, Locales N2-L51, Guacara, Estado Carabobo, con la finalidad de propiciar y agotar el arreglo amigable correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: Procédase a la publicación del presente Decreto por una sola vez, en un diario de circulación nacional y en uno local; señalando el lapso de emplazamiento de los interesados que concurran.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
(FDO)
ESP. JOHAN MANUEL CASTAÑEDA CALDERON ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO

(Juramentado mediante Sesión Especial Nº 04 celebrada por el Concejo Municipal Del Municipio Guacara del Estado Carabobo el 02-12-2021)